Las mujeres representa alrededor del 48% del total de candidatos al Congreso de los Diputados frente al 52% de los hombres, según un análisis llevado a cabo por EpData de las listas electorales publicadas en el Boletin Oficial del Estado (BOE) para comprobar la proporción de uno y otro sexo. Para calcular este porcentaje no se ha tenido en cuenta los sustitutos que van en las listas.
La ley electoral "exige la composición equilibrada" de ambos sexos en las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, consejos insulares, cabildos insulares canarios, Parlamento Europeo y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Concretamente, la ley establece que el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de cinco puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%. La excepción son los municipios de menos de 3.000 habitantes e islas de menos de 5.000 habitantes.
Esta norma implica que, en una lista de cinco miembros, ningún sexo puede estar representado por debajo del 40%. Se podría componer de dos mujeres y tres hombres o viceversa, tres mujeres y dos hombres.