El Gobierno fijó por ley en 2008 cómo los ayuntamientos, y otras entidades locales, debían estructurar sus presupuestos teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y, por otro lado, las finalidades u objetivos a los que se destinarán los gastos.
Así, la estructura a la que deben ceñirse las entidades locales contempla un capítulo dedicado a la cultura, dentro del cual están los gastos destinados a fiestas populares y festejos junto a muchos otros gastos destinados a, por ejemplo, mantenimiento de bibliotecas, celebración de actividades culturales o conservación del patrimonio histórico-artístico.
No obstante, comparar si lo que gasta un municipio en fiestas es mucho o poco en relación al resto de ayuntamientos españoles es complicado porque, respetando esa estructura fija a la que deben ceñirse por ley, el tipo de gastos que cada ayuntamiento incluye en la categoría de 'fiestas populares y festejos' es muy heterogéneo.
Además, no todos los consistorios desagregan esa partida. Así por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, aunque sí contempla en sus presupuestos el dato destinado a Cultura y categorías incuídas en ella como Promoción cultural u ocio y tiempo libre no desagrega la partida de fiestas populares.
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